Cantaor
La palabra: una excepción lingüística La palabra cantaor es una forma apocopada —con caída de la d intervocálica, fenómeno característico del habla andaluza popular— del castellano cantador, que sería la forma regular del agente nominal de cantar. La Real Academia Española la recoge en su diccionario como una entrada autónoma con una definición específica: «cantante de flamenco». Esta independencia léxica —el hecho de que la RAE le dé entrada propia en lugar de remitir a cantante— refleja el reconocimiento institucional de que el cantaor ejerce un arte lo suficientemente diferente del canto en general como para merecer un nombre propio.
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